Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 73
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 65, las Autoridades garantes deberán poner a disposición del público y actualizar:
I. La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a las personas solicitantes en cumplimiento de las resoluciones;
II. Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones;
III. Los resultados de la evaluación que, en su caso, se realice al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados;
IV. En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones, y
V. El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, DEBEN FUNDAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, CONOCIMIENTO DE LOS, A TRAVES DEL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EN DIVERSO JUICIO PROMOVIDO POR LOS MISMOS QUEJOSOS. (s/clave)
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