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Modo: Corpus Pro

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 72

Ordenamiento: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. El sujeto obligado con facultades en materia de telecomunicaciones, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberá poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

I. El registro de las entrevistas que lleve a cabo con personas que representen los intereses de los agentes económicos para tratar asuntos de su competencia, en términos de la ley de la materia;

II. Los procesos de consultas públicas, el calendario de consultas a realizar y las respuestas o propuestas recibidas;

III. Los programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que sean materia de licitación pública, y

IV. Respecto del Registro Público de Concesiones, la información pública y no clasificada de:

a) Los títulos de concesión y las autorizaciones otorgadas, así como sus modificaciones o terminación de los mismos;

b) El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias actualizado;

c) Los servicios asociados;

d) Los gravámenes impuestos a las concesiones;

e) Las cesiones de derechos y obligaciones de las concesiones;

f) Las bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país;

g) Los convenios de interconexión, los de compartición de infraestructura y desagregación de la red local que realicen los concesionarios;

h) Las ofertas públicas que realicen los concesionarios declarados como agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión o con poder sustancial;

i) Las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por los concesionarios y los autorizados;

j) Los contratos de adhesión de los concesionarios;

k) La estructura accionaria de los concesionarios;

l) Los criterios adoptados;

m) Los programas anuales de trabajo, los informes trimestrales de actividades, así como los estudios y consultas que genere;

n) Los lineamientos, modelos y resoluciones en materia de interconexión, así como los planes técnicos fundamentales que expida;

o) Las medidas y obligaciones específicas impuestas al o a los concesionarios que se determinen como agentes económicos con poder sustancial o preponderantes;

p) Los resultados de las acciones de supervisión, respecto del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios;

q) Las estadísticas de participación de los concesionarios, autorizados y grupo de interés económico en cada mercado que determine el sujeto obligado;

r) Los procedimientos sancionatorios iniciados y las sanciones impuestas que hubieren quedado firmes, y

s) Las sanciones impuestas por la Procuraduría Federal del Consumidor que hubieren quedado firmes.

Fuente oficial: consultar publicación

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