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Modo: Corpus Pro

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 71

Ordenamiento: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. El sujeto obligado con facultades en materia de competencia económica, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberá poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

I. El registro de las entrevistas que lleve a cabo con personas que representen los intereses de los agentes económicos para tratar asuntos de su competencia, en términos de la ley de la materia;

II. Las versiones públicas de las resoluciones que califiquen las excusas o recusaciones;

III. El listado de los asuntos por resolver;

IV. Las notificaciones que deban realizarse por lista en los términos que señale las disposiciones aplicables;

V. El listado de las sanciones que determine;

VI. Las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos que emita previa consulta pública;

VII. Los comentarios presentados por terceros en un procedimiento de consulta pública para la elaboración y expedición de las disposiciones regulatorias a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica;

VIII. La versión pública de las evaluaciones cuantitativa y cualitativa de las aportaciones netas al bienestar del consumidor que haya generado su actuación en el periodo respectivo, y

IX. La versión pública de los estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de competencia económica sobre sectores, en su caso, con las propuestas respectivas de liberalización, desregulación o modificación normativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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