Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 71
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71. El sujeto obligado con facultades en materia de competencia económica, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberá poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I. El registro de las entrevistas que lleve a cabo con personas que representen los intereses de los agentes económicos para tratar asuntos de su competencia, en términos de la ley de la materia;
II. Las versiones públicas de las resoluciones que califiquen las excusas o recusaciones;
III. El listado de los asuntos por resolver;
IV. Las notificaciones que deban realizarse por lista en los términos que señale las disposiciones aplicables;
V. El listado de las sanciones que determine;
VI. Las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos que emita previa consulta pública;
VII. Los comentarios presentados por terceros en un procedimiento de consulta pública para la elaboración y expedición de las disposiciones regulatorias a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica;
VIII. La versión pública de las evaluaciones cuantitativa y cualitativa de las aportaciones netas al bienestar del consumidor que haya generado su actuación en el periodo respectivo, y
IX. La versión pública de los estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de competencia económica sobre sectores, en su caso, con las propuestas respectivas de liberalización, desregulación o modificación normativa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ES INAPLICABLE RESPECTO DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN O (I.8o.A.62 A (10a.))
- COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE FACULTA A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE) PARA REQUERIR INFORMES Y DOCUMENTOS, NO VULNER (1a./J. 104/2024 (11a.))
- COMPETENCIA ECONÓMICA. LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA DEBE FUNDAR Y MOTIVAR EL REQUERIMIENTO DE INFORMES Y DOCUMENTOS QUE ESTIME RELEVANTES PARA SUS INVESTIGACIONES. (I.4o.A.433 A)
- COMPETENCIA ECONÓMICA. LA FACULTAD DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE DEL PROCEDIMIENTO CONTEN (P. VII/2004)
- COMPETENCIA ECONÓMICA. LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA CONCENTRACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY FEDERAL RELATIV (I.17o.A.11 A)
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