CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 39 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y 71 DE SU REGLAMENTO, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LOS DECLARA AGENTES ECONÓMICOS CON PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE.
Los mencionados concesionarios declarados agentes económicos con poder sustancial en el mercado relevante del sector correspondiente, en la resolución culminatoria del procedimiento que prevé el artículo 33 bis de la Ley Federal de Competencia Económica, tienen interés jurídico para interponer, contra dicha declaratoria, el recurso de reconsideración establecido en los numerales 39 de la Ley y 71 de su Reglamento, hayan o no intervenido en el procedimiento, pues con independencia de que éste no se instaura contra algún agente económico en lo particular y la declaración relativa no produce en sí misma una afectación material, ésta no sólo es declarativa de la existencia de poder sustancial en el mercado relevante, sino también constitutiva, pues produce un nuevo estado jurídico de los agentes económicos, cuyos efectos se proyectan hacia el futuro, en la medida en que por virtud de ella, la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pueden ejercer las facultades previstas en los artículos 9-A, fracción XI, y 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, consistentes en imponer a dichos concesionarios obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160436-3dd50ec1/concesionarios-de-redes-publicas-de-telecomunicaciones-tienen-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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