CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO INDIRECTO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES QUE AUTORIZAN LAS OFERTAS DE REFERENCIA PROPUESTAS POR EL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE, EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN QUE LE IMPUSO ESE CARÁCTER.
La medida cuadragésima primera del anexo 2 de la resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y le impuso medidas necesarias para evitar que se afecten la competencia y la libre concurrencia, a efecto de fijar condiciones aplicables a la prestación del servicio mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados locales, de larga distancia nacional y de larga distancia internacional, y al acceso y uso compartido de infraestructura, obligó a aquél a presentar las propuestas de las ofertas que contengan las condiciones aplicables a la prestación de tales servicios, y estableció la correlativa facultad del órgano mencionado de aprobarlas o modificarlas cuando no se ajusten a las medidas señaladas o no ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia en dicho sector. Asimismo, la diversa medida tercera, numeral 5, del anexo 1 de la propia resolución de preponderancia dispone que el "concesionario solicitante" es aquel que solicita acceso y/o accede a la infraestructura de la red del agente económico preponderante, a fin de prestar servicios de telecomunicaciones. Consecuentemente, las resoluciones que autorizan las ofertas de referencia propuestas por el agente económico preponderante, en cumplimiento de la resolución que le impuso ese carácter, tienen como destinatarios no sólo a los integrantes del grupo económico declarado preponderante, sino también a los demás concesionarios de telecomunicaciones, en cuanto inciden en la posición de los prestadores de bienes y servicios y modifican sensiblemente las reglas de operación del mercado en donde todos se desempeñan. Por tanto, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, al ser usuarios de los bienes y servicios ofertados, tienen interés legítimo para reclamar en amparo indirecto aquellas determinaciones, dada la afectación que producen en su especial situación frente al orden jurídico; afectación que es real, actual y presente, sin que sea necesario que demuestren la contratación de los bienes y servicios ofertados por el preponderante con apoyo en las autorizaciones reclamadas, toda vez que este requisito supondría primero, desconocer que los concesionarios de telecomunicaciones son titulares de derechos en materia de competencia económica, de modo que no podrían acudir en defensa de cualquier acto que afecte el régimen que norma su comportamiento en el mercado, y segundo obligarlas a someterse contractualmente a una normativa que estiman perjudicial, con los costos que esta decisión supone.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014669-830b3844/concesionarios-de-redes-publicas-de-telecomunicaciones-tienen-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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