AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. NO PUEDE CONDICIONAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN PARA LA ORIGINACIÓN Y TERMINACIÓN DE TRÁFICO EN SUS REDES, A LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE INTERCONEXIÓN CON EL CONCESIONARIO SOLICITANTE (INTERPRETACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PREPONDERANCIA P/IFT/EXT/060314/76).
La petición relacionada con la prestación del servicio de interconexión que plantea un concesionario al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones para la originación y terminación de tráfico en sus redes, con fundamento en la medida cuarta del anexo 2 de la resolución de preponderancia P/IFT/EXT/060314/76, no está condicionada a la suscripción de un convenio de interconexión entre ambos, porque la medida aludida no regula ni exige una formalidad determinada para exteriorizar la voluntad, como elemento de existencia o validez, a fin de que pueda surtir efectos pues, por sí misma, constituye el fundamento del derecho y la obligación respecto de la solicitud que el concesionario formule al agente económico preponderante para que preste el servicio de interconexión requerido. Esto es así, porque dicho servicio es de interés general, al derivar de la obligación legal de interconectar las redes que busca, a su vez, el desarrollo eficiente y la cobertura amplia de las telecomunicaciones; de ahí que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en ejercicio de su facultad de promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, deberá resolver sobre los términos y condiciones respecto del servicio solicitado, para dar efectividad a lo mandatado en la resolución mencionada. Lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad se dé cumplimiento a la medida duodécima y tercero transitorio del anexo 2 de la resolución de preponderancia citada, formalizándose mediante la suscripción de un convenio de interconexión, en el que se fijen los términos y condiciones previstos en el convenio marco de interconexión que sean requeridos por el concesionario solicitante, sin que ello constituya una condición para la prestación del servicio relativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016071-2ea46a28/agente-economico-preponderante-en-el-sector-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESOLUCIONES DE DESACUERDOS EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN QUE INVOLUCREN AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE DECLARADO EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. SU INSCRIPCIÓN EN EL REGI (I.1o.A.E.238 A (10a.))
- INTERÉS JURÍDICO PARA INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO QUE INICIE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS (OBLIGACIONES) A LOS AGENTES (I.1o.A.E. J/6 (10a.))
- INTERÉS JURÍDICO PARA INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO QUE INICIE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS (OBLIGACIONES) A LOS AGENTES (I.1o.A.E. J/6 (10a.))
- CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO INDIRECTO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES QU (I.2o.A.E.55 A (10a.))
- AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJOS. LA ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE DEBE HACER AL CONCESIONARIO SOLICITANTE, NO ESTÁ CONDICIONADA A LA SUSCRI (I.1o.A.E.132 A (10a.))
- INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA PRESENTACIÓN DE LOS DESACUERDOS FORMULADOS POR LOS CONCESIONARIOS QUE PREVIAMENTE TENGAN INTERCONECTADAS SUS REDES DEBE HACERSE, POR REG (PC.XXXIII.CRT J/14 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis