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PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO DE LOS DISTINTOS SERVICIOS DESAGREGADOS DE INTERCONEXIÓN. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD TARIFARIA NO EXIME AUTOMÁTICAMENTE A LOS AGENTES ECONÓMICOS DE LA IMPUTACIÓN DE CONTAR CON AQUÉL.

Clave: I.1o.A.E.125 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2011159 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2110

La noción de "poder sustancial", entendida como la capacidad para fijar precios por encima de la competencia, presupone una posición de dominancia que permite a los agentes económicos incrementar los precios unilateralmente. Por otra parte, de acuerdo con el principio de libertad tarifaria, previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los concesionarios de redes públicas en la primera de esas materias, pueden convenir voluntariamente las tarifas correspondientes a los servicios desagregados de interconexión, con la posibilidad de que el órgano regulador intervenga, ante el eventual desacuerdo entre las partes. No obstante, dicho principio no necesariamente lleva a considerar la inexistencia del poder sustancial en el mercado atribuido a un concesionario, pues es insuficiente, por sí solo, para superar una realidad que opera en los mercados, en condiciones reales de poder y autonomía de agentes con capacidad para imponer sus intereses y elecciones convenientes. Por tanto, el principio referido no exime automáticamente a los agentes económicos de la imputación de contar con poder sustancial en el mercado de los distintos servicios desagregados de interconexión, ni de que algunos puedan imponer condiciones que les favorezcan, dado que la posición económica, jurídica y de hecho que uno pudiera guardar frente al otro es susceptible de ocasionar que, en los acuerdos relativos, prevalezca un poder de negociación inequitativo por el ofertante.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011159-3598868c/poder-sustancial-en-el-mercado-de-los-distintos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 90/2015. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones y otros. 5 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez. Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

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