Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 77
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la información de los sindicatos siguiente:
I. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
a) El domicilio;
b) Número de registro;
c) Nombre del sindicato;
d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia;
e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo;
f) Número de socios;
g) Centro de trabajo al que pertenezcan, y
h) Central a la que pertenezcan, en su caso;
II. Las tomas de nota;
III. El estatuto;
IV. Las actas de asamblea;
V. Los reglamentos interiores de trabajo;
VI. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo, y
VII. Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.
Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de los registros a las personas solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información.
Por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO SINDICAL. LA LISTA CON EL NÚMERO, NOMBRES Y DOMICILIOS DE SUS AGREMIADOS Y CON EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS PATRONES, EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE PRESTAN LOS (I.15o.T.17 L (9a.))
- SINDICATOS. EL ARTÍCULO 365 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE REGULA LA PUBLICIDAD DE SUS REGISTROS Y ESTATUTOS, NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 6o., 16, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 123, APART (2a. CI/2014 (10a.))
- SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. REQUISITOS. (s/clave)
- SINDICATOS, EXPULSION DE SOCIOS DE LOS Y SOLICITUD DE READMISION. (s/clave)
- EXPEDICIÓN DE COPIAS POR LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO. LOS MIEMBROS DE UN SINDICATO TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA SOLICITARLAS Y, POR ELLO, DEBE ACORDARSE FAVORABLEMENTE AQUÉLLA. (I.6o.T.317 L)
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