REGISTRO SINDICAL. LA LISTA CON EL NÚMERO, NOMBRES Y DOMICILIOS DE SUS AGREMIADOS Y CON EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS PATRONES, EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE PRESTAN LOS SERVICIOS, NO REQUIERE LA AUTORIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 365 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Conforme al artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos se encuentran obligados a tramitar su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal, y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los de competencia local, al efecto deben remitir por duplicado: "I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; III. Copia autorizada de los estatutos; y, IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.-Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el secretario general, el de organización y el de actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.". Ahora bien, del texto anterior se desprende que las listas a que se refiere la fracción II, no precisan estar autorizadas por el secretario general, el de organización y el de actas, en virtud de que la disposición contenida en el último párrafo del propio ordenamiento, relativa a los documentos que se deben remitir a la autoridad registral autorizados por los citados funcionarios sindicales, sólo se refiere al acta de la asamblea constitutiva, a los estatutos y al acta de elección de la directiva sindical, por ser los únicos que deben presentarse en "copia autorizada", expresión que no utiliza al referirse a la lista de miembros, la cual no se anexa en copia; máxime cuando la misma corresponde a la enumeración de los integrantes del ente social, así como la relativa a los patrones para los cuales prestan sus servicios, documentación que, según el propio numeral, debe anexarse en forma de lista y no en "copia certificada", por lo que no amerita la autorización a que alude el último párrafo del citado artículo.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160494-fff90cd9/registro-sindical-la-lista-con-el-numero-nombres · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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