SINDICATOS, SU REGISTRO DEBE TRAMITARSE ANTE LA AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE.
Si bien es cierto que el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo establece diversos requisitos que deben cumplirse para solicitar el registro de un sindicato, no menos cierto es que satisfechos los requisitos debe tramitarse el registro ante la autoridad del trabajo que sea competente, pues sancionar lo contrario sería tanto como que un sindicato pudiera registrarse ante cualquier autoridad del trabajo por el simple hecho de allegar la documentación que en el referido precepto legal se exige, lo cual no es jurídicamente posible.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225299-27ec8f52/sindicatos-su-registro-debe-tramitarse-ante-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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