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SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. CONSECUENCIA DE SU FALTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 189

El artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo señala que los sindicatos deben registrarse, obligación cuyo incumplimiento presupone una sanción consistente en que la asociación constituida no podrá actuar válidamente ante ninguna autoridad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 368 de la propia ley, interpretado a contrario sensu.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249911-49e53bf1/sindicatos-registro-de-los-consecuencia-de-su-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 120/83. Sindicato de Trabajadores de la Alianza Francesa de México. 13 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Cesar Esquinca Muñoa. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS, CONSECUENCIA DE LA FALTA DE REGISTRO DE LOS.".

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