Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 76
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. Los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la información siguiente:
I. El nombre de la persona servidora pública y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario;
II. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;
III. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban;
IV. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;
V. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;
VI. El padrón de beneficiarios, en su caso;
VII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto, y
VIII. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARTO DE UTILIDADES, LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE.- (164)
- FIDEICOMISOS PÚBLICOS. SI MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN SE DAN POR CONCLUIDOS Y SE ESTABLECE EL ENTE QUE ASUMIRÁ SUS OBLIGACIONES LABORALES, LOS (I.3o.T.190 L)
- REPARTO DE UTILIDADES, LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS NO SE ENCUENTRAN SUJETOS AL PAGO DE. (VI.2o.T.41 L )
- FIDEICOMISO. REQUERIMIENTO AL FIDUCIARIO. PREVIA GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL FIDEICOMITENTE Y EL FIDEICOMISARIO BENEFICIADO CON EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DERIVADAS DEL OBJETO DE UN CONTRATO DE UN FIDEICOMISO, SON SUJETO (I.1o.A.201 A (10a.))
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