Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 87
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87. La verificación que realice las Autoridades garantes se sujetará a lo siguiente:
I. Constatar que la información esté completa, publicada y actualizada en tiempo y forma;
II. Emitir un dictamen en el que podrá determinar que el sujeto obligado cumple o no con lo establecido por esta Ley y demás disposiciones. En el supuesto de que determine que no da cumplimiento formulará los requerimientos que procedan a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas e informe la atención a los requerimientos dentro de un plazo no mayor a veinte días, y
III. Verificar el cumplimiento a la resolución una vez transcurrido el plazo y si considera que fueron atendidos los requerimientos del dictamen, emitirá un acuerdo de cumplimiento.
Las Autoridades garantes podrán solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera para allegarse de los elementos de juicio que consideren necesarios para llevar a cabo la verificación.
Cuando las Autoridades garantes consideren que existe un incumplimiento total o parcial de la determinación, le notificará, por conducto de la Unidad de Transparencia, al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a diez días, dé cumplimiento a los requerimientos del dictamen.
En caso de que las Autoridades garantes consideren que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días impondrán las medidas de apremio o sanciones, conforme a lo establecido por esta Ley.
Adicionalmente, las Autoridades garantes podrán emitir recomendaciones a los sujetos obligados, a fin de procurar que los formatos en que se publique la información, sea de mayor utilidad.
Capítulo VII
De la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES PROVENIEN (I.2o.A.E.19 A (10a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ANTE LA OMISIÓN DE UNA AUTORIDAD DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD EN EJERCICIO DE ESE DERECHO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL MEDIO DE DEF (I.1o.A.168 A )
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- ACTO RECLAMADO, AL QUEJOSO CORRESPONDE PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
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