Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 88
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. Cualquier persona podrá denunciar ante las Autoridades garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 63 a 80 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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