Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 89
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas:
I. Presentación de la denuncia ante las Autoridades garantes;
II. Solicitud por parte de las Autoridades garantes de un informe al sujeto obligado;
III. Resolución de la denuncia, y
IV. Ejecución de la resolución de la denuncia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENUNCIA, CONSECUENCIAS DE LA. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LOS HECHOS RECLAMADOS AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- FIRMA DEL DENUNCIANTE, FALTA DE. VALIDEZ DE LA DENUNCIA SI ES RATIFICADA MINISTERIALMENTE. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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