Ley General de Víctimas · Titulo SEGUNDO — DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS · Capitulo IV — DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL
Artículo 11
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. Para garantizar los derechos establecidos en el artículo 10 de la presente Ley, las víctimas tendrán acceso a los mecanismos y procedimientos previstos en la Constitución, en las leyes locales y federales aplicables y en los Tratados Internacionales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPARO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- LEYES, AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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