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Modo: Corpus Pro

Ley General de Víctimas · Titulo reestructurado — (se suprime su anterior · Capitulo reubicado — y recorrido (antes capítulo VI) con denominación reformada DOF 03-05-2013

Artículo 112

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 112. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas garantizará los servicios de ayuda, atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad ya la reparación integral de los extranjeros que hayan sido víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos en México, firmando los convenios de colaboración correspondientes con las autoridades competentes del país donde la víctima retorne y con apoyo de los consulados mexicanos en dicho país.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Título reubicado y reestructurado (se suprimen sus anteriores Capítulos II al VIII para quedar con once capítulos) DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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