Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y reestructurado (se suprimen sus anteriores Capítulos II al VIII para quedar con once capítulos) DOF 03-05-2013 · Capitulo XIII — ) DOF 03-05-2013
Artículo 123
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123. Corresponde al Ministerio Público, además de los deberes establecidos en el presente ordenamiento, lo siguiente:
I. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el código penal y procesal penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;
II.-Vigilar el cumplimiento de los deberes consagrados en esta Ley, en especial el deber legal de búsqueda e identificación de víctimas desaparecidas;
III. Solicitar el embargo precautorio de los bienes susceptibles de aplicarse a la reparación integral del daño sufrido por la víctima, así como el ejercicio de otros derechos;
IV.-Solicitar las medidas cautelares o de protección necesarias para la protección de la víctima, sus familiares y/o sus bienes, cuando sea necesario;
V. Solicitar las pruebas conducentes a fin de acreditar, determinar y cuantificar el daño de la víctima, especificando lo relativo a daño moral y daño material, siguiendo los criterios de esta Ley;
VI. Dirigir los estudios patrimoniales e investigaciones pertinentes a fin de determinar la existencia de bienes susceptibles de extinción de dominio;
VII. Solicitar la reparación del daño de acuerdo con los criterios señalados en esta Ley;
VIII. Informar sobre las medidas alternativas de resolución de conflictos que ofrece la Ley a través de instituciones como la conciliación y la mediación, ya garantizar que la opción y ejercicio de las mismas se realice con pleno conocimiento y absoluta voluntariedad;
IX. Cuando los bienes asegurados sean puestos bajo la custodia de la víctima o le sean devueltos, deberá informar claramente a ésta los alcances de dicha situación, y las consecuencias que acarrea para el proceso;
X. Cuando se entregue a la víctima el cuerpo o restos humanos del familiar o personas cercanas, y no haya causado ejecutoria, le deberán informar que pesa sobre ella el deber de no someter los mismos a cremación. Dicho deber sólo puede ser impuesto a la víctima en aras de hacer efectivo su derecho a la verdad ya la justicia, y
XI. Las demás acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables en materia de atención integral a víctimas y reparación integral.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
CAPÍTULO VII
DE LOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL
Capítulo reubicado y recorrido (antes
Capítulo XIV) con denominación reformada DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. (1a. VII/2025 (11a.))
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA QUE LA ACTIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO SE CONSIDERE REGULAR, DEBERÁ ACTUAR CONFORME A LAS FORMALIDADES PRESCRITAS PARA SALVAGUARDAR LO (1a. XV/2024 (11a.))
- REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS (VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS). EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO AL ACREDITARSE SU EXISTENCIA, AUN EN EL SUPUEST (I.1o.P.166 P (10a.))
- REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO. A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 1o., PÁRRAFO TERCERO, 20, APARTADOS A, FRACCIÓN I, Y C, FRACCIONES IV Y VII, DE (XXII.P.A.46 P (10a.))
- REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO DEBE INFORMAR AL QUEJOSO LA POSIBILIDAD QUE TIENE DE SOLICITARLA ANTE LA INSTANCIA COMPETENTE CUANDO TENGA DEMOSTRA (II.3o.P.93 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis