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Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y reestructurado (se suprimen sus anteriores Capítulos II al VIII para quedar con once capítulos) DOF 03-05-2013 · Capitulo XII — ) DOF 03-05-2013

Artículo 122

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122. Toda alteración en los registros o informes generará responsabilidad disciplinaria por quien lo refrende o autorice, asimismo generará responsabilidad subsidiaria de su superior jerárquico. Ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se generen.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

CAPÍTULO VI

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Capítulo reubicado y recorrido (antes

Capítulo XIII) DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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