Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y reestructurado (se suprimen sus anteriores Capítulos II al VIII para quedar con once capítulos) DOF 03-05-2013 · Capitulo XII — ) DOF 03-05-2013
Artículo 121
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121. Todo particular que ejerza funciones públicas en virtud de mecanismos de concesión, permiso, contratación o cualquier otro medio idóneo, estará sujeto a los deberes antes detallados, con los alcances y limitaciones del ámbito de su competencia. Las obligaciones regirán desde el primer momento en que tenga contacto con la víctima en cumplimento de las medidas a que se refieren los Títulos Tercero y Cuarto de esta Ley.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMORA EN LA TRAMITACION DE LOS PROCESOS. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. CUALES PUEDEN SER SEÑALADAS COMO TALES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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