Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y reestructurado (se suprimen sus anteriores Capítulos II al VIII para quedar con once capítulos) DOF 03-05-2013 · Capitulo XVII — ) DOF 03-05-2013
Artículo 127
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127. Además de los deberes establecidos para todo servidor público, y las disposiciones específicas contempladas en los ordenamientos respectivos, a los miembros de las policías de los distintos órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, les corresponde:
I. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el código penal y procesal penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;
II. Permitir la participación de la víctima y su defensor en procedimientos encaminados a la procuración de justicia, así como el ejercicio de su coadyuvancia;
III. Facilitar el acceso de la víctima a la investigación, con el objeto de respetar su derecho a la verdad;
IV. Colaborar con los tribunales de justicia, el ministerio público, las procuradurías, contralorías y demás autoridades en todas las actuaciones policiales requeridas;
V. Remitir los datos de prueba e informes respectivos, con debida diligencia en concordancia con el artículo 5 de la presente Ley;
VI. Respetar las mejores prácticas y los estándares mínimos de derecho internacional de los derechos humanos, y
VII. Mantener actualizados los registros en cumplimiento de esta Ley y de las leyes conforme su competencia.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
CAPÍTULO XI
DE LA VÍCTIMA
Capítulo reubicado y recorrido (antes
Capítulo XVIII) DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO A SER INFORMADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. CUANDO LO SOLICITE RESPECTO DE LA RECOLECCIÓN DE INDIC (I.7o.P.127 P (10a.))
- REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO. A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 1o., PÁRRAFO TERCERO, 20, APARTADOS A, FRACCIÓN I, Y C, FRACCIONES IV Y VII, DE (XXII.P.A.46 P (10a.))
- TORTURA. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD CUANDO UNA PERSONA MANIFIESTA HABERLA SUFRIDO O SE TENGAN DATOS DE LA MISMA. (1a. CCVII/2014 (10a.))
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. SU DERECHO A OBTENER UNA SENTENCIA JUSTA EN LA QUE SE CONDENE AL CULPABLE Y SE LE REPARE EL DAÑO, NO PUEDE ESTAR SUPEDITADO A UNA DEFICIENTE ACTUACIÓ (I.3o.P.53 P (10a.))
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. EN ARAS DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, DEBE NOTIFICÁRSELE PERSONALMENTE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL INDICIADO. (I.5o.P.50 P (10a.))
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