Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y reestructurado (se suprimen sus anteriores Capítulos II al VIII para quedar con once capítulos) DOF 03-05-2013 · Capitulo XVIII — ) DOF 03-05-2013
Artículo 128
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128. A la víctima corresponde:
I. Actuar de buena fe;
II. Cooperar con las autoridades que buscan el respeto de su derecho a la justicia ya la verdad, siempre que no implique un riesgo para su persona, familia o bienes jurídicos;
III. Conservar los bienes objeto de aseguramiento cuando éstos le hayan sido devueltos o puestos bajo su custodia, así como no cremar los cuerpos de familiares a ellos entregados, cuando la autoridad así se lo solicite, y por el lapso que se determine necesario, y
IV. Cuando tenga acceso a información reservada, respetar y guardar la confidencialidad de la misma.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DEL DAÑO POR EL ROBO DE BIENES PERECEDEROS ASEGURADOS EN BUEN ESTADO QUE A LA POSTRE SUFRIERON UN DETERIORO. SI EL MINISTERIO PÚBLICO NO ORDENÓ INMEDIATAMENTE SU DEVOLUC (I.10o.P.7 P (10a.))
- ASEGURAMIENTO DE LA COSA OBJETO DEL DELITO.- (344)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.- (44)
- OFENDIDO, RESTITUCION AL. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE LA COSA OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
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