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Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y reestructurado (se suprimen sus anteriores Capítulos II al VIII para quedar con once capítulos) DOF 03-05-2013 · Capitulo XVIII — ) DOF 03-05-2013

Artículo 128

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 128. A la víctima corresponde:

I. Actuar de buena fe;

II. Cooperar con las autoridades que buscan el respeto de su derecho a la justicia ya la verdad, siempre que no implique un riesgo para su persona, familia o bienes jurídicos;

III. Conservar los bienes objeto de aseguramiento cuando éstos le hayan sido devueltos o puestos bajo su custodia, así como no cremar los cuerpos de familiares a ellos entregados, cuando la autoridad así se lo solicite, y por el lapso que se determine necesario, y

IV. Cuando tenga acceso a información reservada, respetar y guardar la confidencialidad de la misma.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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