Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y reestructurado (se suprimen sus anteriores Capítulos II al VIII para quedar con once capítulos) DOF 03-05-2013 · Capitulo XVIII — ) DOF 03-05-2013

Artículo 129

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 129. Todo empleador de una víctima, sea público o privado, deberá permitir y respetar que la misma haga uso de los mecanismos, acciones y procedimientos reconocidos para hacer efectivos sus derechos y garantías, aunque esto implique ausentismo.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

TÍTULO OCTAVO

DE LOS RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL

Título reubicado y denominación reformada DOF 03-05-2013. Denominación reformada DOF 06-11-2020

CAPÍTULO I

OBJETO E INTEGRACIÓN

Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 128Índice de la leyArt. 130 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.