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Modo: Corpus Pro

ESTATUTO JURIDICO, RECURSO ESTABLECIDO POR EL, QUE NO HACE IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808565 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3563

El artículo 99 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, consigna un recurso legal que según la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo debería agotarse, para no hacer improcedente la demanda de amparo; pero como promoviendo dicho recurso, no se suspenden los efectos de los actos reclamados, se llega a la conclusión de que aquél no reúne los requisitos que exige la citada fracción, por lo que la demanda que se promueva, sin agotarlo, no hace improcedente el juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808565-55f76e85/estatuto-juridico-recurso-establecido-por-el-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8553/40. Sosa Jurado Enrique. 25 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Antonio Islas Bravo.

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