ESTATUTO JURIDICO, RECURSO ESTABLECIDO POR EL, QUE NO HACE IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE AMPARO.
El artículo 99 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, consigna un recurso legal que según la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo debería agotarse, para no hacer improcedente la demanda de amparo; pero como promoviendo dicho recurso, no se suspenden los efectos de los actos reclamados, se llega a la conclusión de que aquél no reúne los requisitos que exige la citada fracción, por lo que la demanda que se promueva, sin agotarlo, no hace improcedente el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808565-55f76e85/estatuto-juridico-recurso-establecido-por-el-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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