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Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013. Denominación reformada DOF 06-11-2020 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013

Artículo 130

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130. En el otorgamiento de los Recursos de Ayuda y la reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos deberán observarse los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.

La víctima podrá acceder de manera subsidiaria a las ayudas, asistencia y reparación integral que otorgue la Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin, en los términos previstos en esta Ley y en el Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten.

Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020

Fuente oficial: consultar publicación

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