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Modo: Corpus Pro

Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013. Denominación reformada DOF 06-11-2020 · Capitulo adicionado — DOF 03-01-2017

Artículo 157 Ter

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 157 Ter. La suma de las asignaciones anuales que cada entidad federativa aporte a su respectivo Fondo estatal, será igual al 50% de los recursos que se autoricen a la Comisión Ejecutiva en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, para el pago de ayudas, asistencia y reparación integral en términos de esta Ley y el Reglamento.

Párrafo reformado DOF 06-11-2020

La aportación anual que deberá realizar cada entidad federativa al Fondo estatal respectivo, para alcanzar el monto total que corresponde a la suma de las asignaciones anuales referidas en el párrafo anterior, se calculará con base en un factor poblacional. Dicho factor será equivalente a la proporción de la población de dicha entidad federativa con respecto del total nacional, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

La aportación anual de cada entidad federativa se deberá efectuar, siempre y cuando, el patrimonio del Fondo estatal al inicio del ejercicio sea inferior al monto de aportación que corresponde a la entidad federativa de acuerdo con el párrafo anterior. Dicha aportación se deberá efectuar a más tardar al 31 de marzo de cada ejercicio.

Artículo adicionado DOF 03-01-2017

Fuente oficial: consultar publicación

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