Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013. Denominación reformada DOF 06-11-2020 · Capitulo adicionado — DOF 03-01-2017
Artículo 157 Quáter
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157 Quáter. De los recursos que constituyan el patrimonio de cada uno de los Fondos estatales, se deberá mantener una reserva del 20% para cubrir los reintegros que, en su caso, deban realizarse a la tesorería de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 39 Bis, 68 y 88 Bis de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 03-01-2017. Reformado DOF 06-11-2020
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 151 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL. SON APLICABLES CONTRA ACTOS DE AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FE (I.4o.A.601 A)
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 138/2008 )
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (123)
- DEPOSITOS, DEVOLUCION DE. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
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