RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA FISCAL.
El decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis derogó el título XXVIII de la Ley de Hacienda del Distrito Federal ordenando que para lo sucesivo, el servicio de Justicia Fiscal del Distrito Federal se ajuste a los dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; en consecuencia, si se reclama el cobro indebido de una cantidad líquida y los procedimientos de ejecución, o sea la aplicación de las disposiciones de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, debe agotarse previamente el recurso que la ley del acto señala antes de ocurrir al juicio de garantías, es decir, que el quejoso debió impugnar dicho cobro y sus consecuencias previamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación, mediante el procedimiento que establece la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318917-1f3d7e8c/recursos-ordinarios-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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