RECURSOS ORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO FISCAL CUANDO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
Si se reclama la inconstitucionalidad del artículo 316 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, la reclamante no está obligada a acudir al Tribunal Fiscal de la Federación, ya que en el procedimiento seguido ante ese tribunal, sólo puede discutirse la legalidad del tributo a que se refiere dicho precepto, pero no su inconstitucionalidad. Esto es así, porque el Tribunal Fiscal de la Federación carece de competencia para estudiar y resolver sobre la inconstitucionalidad de una ley, porque esa facultad corresponde al Poder Judicial Federal y a través del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257920-f3dc8261/recursos-ordinarios-no-es-necesario-agotar-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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