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COOPERACION. RECURSOS ORDINARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258136 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen L, Primera Parte; Pág. 92

Si las quejosas reclaman la anticonstitucionalidad de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en cuanto reglamenta los derechos de cooperación para las obras públicas, no tenían la obligación de impugnar el cobro que pudieran hacerse en aplicación de dicho ordenamiento ante las autoridades del Departamento del Distrito Federal, en los términos del artículo 432 de la misma Ley de Hacienda, y posteriormente ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 160 del código tributario ya que de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte, funcionando en Pleno, cuando en un juicio de amparo se reclama fundamentalmente la inconstitucionalidad de una ley, no existe la obligación de agotar previamente los recursos ordinarios correspondientes, ya que sería contrario a los principios de derecho el que se obligara a los quejosos a que se sometieran a las disposiciones de la ley cuya obligatoriedad impugnan, por conceptuarla contraría a los textos de la Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258136-16d6155d/cooperacion-recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4183/59. María Teresa Chávez Campomanes y coagraviados. 22 de agosto de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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