COOPERACIÓN. RECURSOS ORDINARIOS.-
Si la quejosa reclama la inconstitucionalidad del título X de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en cuanto reglamenta los derechos de cooperación para obras públicas, no tenía obligación de demandar la nulidad de la resolución en que se señala la aplicación de dicho precepto, ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos del artículo 160 del código tributario, ya que de acuerdo con la Suprema Corte, en Pleno, cuando en un juicio de amparo se reclama fundamentalmente la inconstitucionalidad de una ley, no existe la obligación de agotar previamente los recursos ordinarios correspondientes, ya que sería contrario a los principios de derecho el que se obligara a los quejosos a que se sometieran a las disposiciones de la ley cuya obligatoriedad impugnan, por conceptuarla contraria a los textos de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901500-db532639/cooperacion-recursos-ordinarios-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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