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COOPERACION, COBRO POR CONCEPTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318930 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 566

Del título X de la Ley de Hacienda no se desprende que la Dirección de Obras Públicas sea la que deba ordenar el cobro de los derechos de cooperación, sino que la obligación de pagarlos está consignada en la ley misma, y no hay por qué considerase como autoridad ordenadora a la referida dirección, cuya intervención como ejecutora o vigilante de las obras públicas es diversa de la obligación que se impone por ley a los habitantes del Distrito Federal de pagar derechos de cooperación por las obras que determinan la misma ley, tanto más, si la ejecución misma de las obras no es reclamada, sino únicamente el cobro que se hace a los particulares, y que la repetida dirección es una dependencia directa del jefe del Departamento del Distrito Federal y sus funciones son ejercidas de acuerdo con éste, según lo preceptúa el artículo 54 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318930-5c2c7365/cooperacion-cobro-por-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1340/52. Banco Capitalizador de Ahorros, S. A. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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