COOPERACION. FACULTAD DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA COBRARLA.
Independientemente de que la cooperación no es un impuesto, la Ley de Hacienda no delega indebidamente facultades a las autoridades administrativas para establecer el cobro de los derechos relativos, ya que en dicho ordenamiento, el Poder Legislativo, de acuerdo con sus facultades constitucionales, estableció las bases para el cobro de los derechos relativos, en forma abstracta, y únicamente deja a las autoridades del Departamento del Distrito Federal la determinación de la derrama de los derechos en las situaciones concretas correspondientes, no en forma arbitraria sino de acuerdo con las referidas bases establecidas previa y expresamente por el legislador, por lo que las propias autoridades administrativas, no hacen sino aplicar a las situaciones concretas, las abstractas reglamentadas en el ordenamiento que se impugna en esta vía, y por otra parte, es evidente que corresponde a las repetidas autoridades establecer la oportunidad y conveniencia de las obras de urbanización relativas, que no pueden dejarse a la voluntad de los afectados, por tratarse de obras públicas cuya realización está encomendada a los organismos competentes del Departamento del Distrito Federal; en tal virtud, debe concluirse que no existe la invasión de facultades a que se refiere la parte quejosa, ni delegación de atribuciones del Poder Legislativo en beneficio de las autoridades del Departamento del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803871-09873b31/cooperacion-facultad-del-departamento-del-distrito-federal-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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