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COOPERACION, FACULTAD DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA COBRAR DERECHOS POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818160 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCVIII, Primera Parte; Pág. 10

La Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no establece una delegación de facultades en beneficio de las autoridades administrativas, para que éstas establezcan las bases del impuesto de planificación, sino por el contrario, el Poder Legislativo estableció en dicho ordenamiento, de acuerdo con sus facultades constitucionales, las bases necesarias para la fijación del tributo relativo, y únicamente deja a la comisión mixta de planificación la determinación de la derrama del impuesto en relación con las situaciones concretas correspondientes, por lo que la propia comisión no hace sino aplicar a las situaciones concretas las abstractas reglamentadas en el ordenamiento, y, por otra parte, es evidente que corresponda a las autoridades del Departamento del Distrito Federal establecer la oportunidad y conveniencia de las obras de planificación relativas, las que no pueden ser previstas anticipadamente por el legislador ni pueden dejarse a la voluntad de los afectados, por tratarse de obras públicas cuya realización está encomendada a los organismos competentes del propio Departamento del Distrito Federal. En tal virtud, debe concluirse que no existe invasión de facultades que corresponden al Poder Legislativo ni delegación de atribuciones del Poder Legislativo en beneficio de las autoridades del Departamento del Distrito Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818160-6e2854f3/cooperacion-facultad-del-departamento-del-distrito-federal-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3084/59. Margarita Fischer de Nicolín. 17 de agosto de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XXV, página 92. Amparo en revisión 2655/52. Rufina Parra viuda de Aceves. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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