PLANIFICACION, IMPUESTO PARA OBRAS DE. LA DETERMINACION POR PARTE DE LA COMISION MIXTA DE PLANIFICACION DEL DISTRITO FEDERAL DE LA DERRAMA DEL IMPUESTO ENTRE LOS CAUSANTES DEL MISMO, NO IMPLICA DELEGACION DE FACULTADES EN SU FAVOR POR PARTE DEL PODER LEGISLATIVO.
La Ley de Hacienda del Distrito Federal no establece una delegación de facultades en beneficio de las autoridades administrativas, para que éstas determinen las bases del impuesto para obras de planificación, sino que por el contrario, el Poder Legislativo estableció en dicho ordenamiento, de acuerdo con sus facultades constitucionales, las bases necesarias para la fijación del tributo relativo, y únicamente deja a la Comisión Mixta de Planificación la determinación de la derrama del impuesto en relación con las situaciones concretas correspondientes, por lo que la propia comisión no hace sino aplicar a las situaciones concretas las normas contenidas en el ordenamiento citado. Por otra parte, es evidente que corresponde a las autoridades del Departamento del Distrito Federal establecer la oportunidad y conveniencia de las obras de planificación relativas, que no pueden ser previstas anticipadamente por el legislador, ni pueden dejarse a la voluntad de los afectados, por tratarse de obras públicas cuya realización está encomendada a los organismos competentes del Departamento del Distrito Federal. En tal virtud, debe concluirse que no existe invasión de facultades, ni delegación de atribuciones del Poder Legislativo en beneficio de las autoridades del referido departamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233246-759d9524/planificacion-impuesto-para-obras-de-la-determinacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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