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SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE BASA EN UNA LEY DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, NO OBSTANTE QUE EL QUEJOSO NO FORMULE CONCEPTO DE VIOLACION AL RESPECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251278 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 149

La Sala del conocimiento en su sentencia, declaró la nulidad de la resolución impugnada en el juicio fiscal para efectos, fundamentándose en lo dispuesto por el artículo 316 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; tal resolución es violatoria en perjuicio del quejoso de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 31, fracción IV, constitucionales, en virtud de que en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917- 1975, Primera Parte, páginas 202-204, obra la tesis jurisprudencial número 89, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declara inconstitucional el mencionado artículo 316; esta tesis jurisprudencial se aplica al caso, no obstante que el argumento expuesto por el agraviado no puede ser considerado técnicamente como concepto de violación, ya que tal circunstancia no constituye obstáculo para que este Tribunal Colegiado supla la deficiencia de la queja, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 76, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, pues para ello es suficiente que el agraviado manifieste que el acto reclamado se apoya en una ley inconstitucional conforme a jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251278-b547f551/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 759/79. Raúl Molina Duarte. 25 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.

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