DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
Si el quejoso se limita a manifestar en su demanda de amparo que se violaron los artículos 14 y 16 de la Constitución, porque nadie puede ser privado de sus posesiones y derechos sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos y sin que exista orden fundada y motivada de autoridad competente, y que reproduce su escrito de inconformidad fiscal porque las autoridades no se han apegado a lo que ordenan los preceptos constitucionales, siendo el juicio de amparo en materia administrativa de estricto derecho, la Suprema Corte no puede de oficio suplir la deficiencia de los conceptos de violación, para averiguar y examinar si pudieron ser o no correctamente aplicadas las disposiciones legales a que se alude en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317789-7da1c458/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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