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SUPLENCIA DE LA QUEJA, CASO EN QUE NO PROCEDE LA, TRATANDOSE DE ASUNTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229190 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 798

Si el quejoso, en los conceptos de violación se concreta a transcribir los artículos 14 y 16 constitucionales, sin expresar una relación razonada entre el acto reclamado y los derechos fundamentales que estima violados, demostrando jurídicamente la contravención de éstos por dichos actos, ello equivale a que técnicamente no existen conceptos de violación y tratándose de un asunto en materia administrativa en el cual se reclaman actos de autoridades de orden fiscal, no se está en el caso de la suplencia que autoriza el artículo 76 bis de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229190-2f37bd31/suplencia-de-la-queja-caso-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1669/88. Mario Salazar Duarte. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal. Amparo en revisión 769/87. Emerenciana Rivero Cortés. 10 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.

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