SUPLENCIA DE LA QUEJA, CASO EN QUE NO PROCEDE LA, TRATANDOSE DE ASUNTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Si el quejoso, en los conceptos de violación se concreta a transcribir los artículos 14 y 16 constitucionales, sin expresar una relación razonada entre el acto reclamado y los derechos fundamentales que estima violados, demostrando jurídicamente la contravención de éstos por dichos actos, ello equivale a que técnicamente no existen conceptos de violación y tratándose de un asunto en materia administrativa en el cual se reclaman actos de autoridades de orden fiscal, no se está en el caso de la suplencia que autoriza el artículo 76 bis de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229190-2f37bd31/suplencia-de-la-queja-caso-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA, SUPLENCIA DE LA. PROCEDE CUANDO EXISTE VIOLACION MANIFIESTA DE LA LEY. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. NO AUTORIZA A CAMBIAR NI ACTO RECLAMADO, NI AUTORIDAD RESPONSABLE, SEÑALADOS POR EL QUEJOSO. (2453)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. NO AUTORIZA A CAMBIAR NI ACTO RECLAMADO NI AUTORIDAD RESPONSABLE, SEÑALADOS POR EL QUEJOSO.- (711)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. NO AUTORIZA A CAMBIAR NI ACTO RECLAMADO, NI AUTORIDAD RESPONSABLE, SEÑALADOS POR EL QUEJOSO. (XVII.2o. J/1)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA, LAS VIOLACIONES QUE DAN LUGAR A LA, PUEDEN SER DISTINTAS DE LAS PLANTEADAS EN LA DEMANDA. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA, LAS VIOLACIONES QUE DAN LUGAR A LA, PUEDEN SER DISTINTAS DE LAS PLANTEADAS EN LA DEMANDA.- (831)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis