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Modo: Corpus Pro

Ley General de Víctimas

Artículo 162

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162. Los institutos y academias que sean responsables de la capacitación, formación, actualización y especialización de los servidores públicos ministeriales, policiales y periciales, federales, estatales y municipales, deberán coordinarse entre sí con el objeto de cumplir cabalmente los Programas Rectores de Profesionalización señalados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los lineamientos mínimos impuestos por el presente capítulo de esta Ley.

Asimismo, deberán proponer convenios de colaboración con universidades y otras instituciones educativas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de brindar formación académica integral y de excelencia a los servidores públicos de sus respectivas dependencias.

Las obligaciones enunciadas en el presente artículo rigen también para las entidades homólogas de capacitación, formación, actualización y especialización de los miembros del Poder Judicial y la Secretaría de Defensa Nacional, en los distintos órdenes de gobierno.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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