Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013 · Capitulo ÚNICO — Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Artículo 165
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 165. Se crea en la Comisión Ejecutiva, la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas, área especializada en asesoría jurídica para víctimas.
Las entidades federativas deberán crear en el ámbito de sus respectivas competencias su propia Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas o, en su caso, adaptar las estructuras previamente existentes en los términos de esta Ley.
Las Asesorías Jurídicas de Atención a Víctimas de las entidades federativas serán, del mismo modo, órganos dependientes de la unidad análoga a la Comisión Ejecutiva que exista en la entidad, gozarán de independencia técnica y operativa y tendrán las mismas funciones, en el ámbito de sus competencias.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO, A PETICIÓN DE LOS QUEJOSOS QUE RECLAMAN LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, PUEDE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN CORRE (I.1o.P.125 P (10a.))
- AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER UN ASESOR JURÍDICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS. (XIII.2o.P.T.11 P (11a.))
- DEBEN SEÑALARSE EXPRESAMENTE LA LEY COMO ACTO RECLAMADO Y COMO RESPONSABLE LA AUTORIDAD QUE LAS EXPIDIO. (s/clave)
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN MILITAR. PARA SALVAGUARDAR SU DERECHO DE DEFENSA, DESDE EL INICIO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DEBE NOMBRÁRSELE (I.1o.P.137 P (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
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