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Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013 · Capitulo ÚNICO — Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Artículo 165

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 165. Se crea en la Comisión Ejecutiva, la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas, área especializada en asesoría jurídica para víctimas.

Las entidades federativas deberán crear en el ámbito de sus respectivas competencias su propia Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas o, en su caso, adaptar las estructuras previamente existentes en los términos de esta Ley.

Las Asesorías Jurídicas de Atención a Víctimas de las entidades federativas serán, del mismo modo, órganos dependientes de la unidad análoga a la Comisión Ejecutiva que exista en la entidad, gozarán de independencia técnica y operativa y tendrán las mismas funciones, en el ámbito de sus competencias.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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