Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013 · Capitulo ÚNICO — Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Artículo 166

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 166. La Asesoría Jurídica estará integrada por asesores jurídicos de atención a víctimas, peritos, intérpretes o traductores lingüísticos y profesionistas técnicos de diversas disciplinas que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas.

Párrafo reformado DOF 18-02-2022

Con independencia de lo anterior, cuando no se cuente con el personal profesional necesario, la Asesoría Jurídica podrá contar, de manera excepcional, con el servicio de particulares para ejercer las funciones de asesores jurídicos, en términos de lo dispuesto en el artículo 121 y 125 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 03-01-2017

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 165Índice de la leyArt. 167 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.