Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013 · Capitulo ÚNICO — Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Artículo 167
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 167. La Asesoría Jurídica Federal tiene a su cargo las siguientes funciones:
I. Coordinar el servicio de Asesoría Jurídica para Víctimas en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar los derechos de las víctimas contenidos en esta Ley, en tratados internacionales y demás disposiciones aplicables;
II. Coordinar el servicio de representación y asesoría jurídica de las víctimas en materia penal, civil, laboral, familiar, administrativa y de derechos humanos del fuero federal, a fin de garantizar el acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral;
III. Seleccionar y capacitar a los servidores públicos adscritos a la Asesoría Jurídica Federal;
IV. Designar por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito, por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal y Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando menos aun Asesor Jurídico de las Víctimas y al personal de auxilio necesario;
V. Celebrar convenios de coordinación con todos aquellos que pueden coadyuvar en la defensa de los derechos de las víctimas, y
VI. Las demás que se requiera para la defensa de los derechos de las víctimas.
La Asesoría Jurídica de las entidades federativas tendrán las mismas funciones en el ámbito de su competencia.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN MILITAR. PARA SALVAGUARDAR SU DERECHO DE DEFENSA, DESDE EL INICIO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DEBE NOMBRÁRSELE (I.1o.P.137 P (10a.))
- ASESOR JURÍDICO VICTIMAL. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN NOMBRE DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO A QUIEN REPRESENTA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. (1a./J. 12/2021 (10a.))
- ASESOR JURÍDICO. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO EL QUEJOSO SOLICITA EXPRESAMENTE AL ÓRGANO CONSTITUCIONAL QUE LE DESIGNE A UNO, POR ENCONTRARSE PRIVADO DE SU LIBERTAD, DESCONOCER LOS A (VI.2o.P.46 P (10a.))
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