Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013 · Capitulo ÚNICO — Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Artículo 168
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 168. La víctima tendrá derecho a solicitar a la Comisión Ejecutiva o a las Comisiones de víctimas, según corresponda, que le proporcione un Asesor Jurídico en caso de que no quiera o no pueda contratar un abogado particular, el cual elegirá libremente desde el momento de su ingreso al Registro. En este caso, la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Víctimas deberá nombrarle uno a través de la Asesoría Jurídica Federal, así como un intérprete o traductor lingüístico cuando la víctima no comprenda el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual.
Párrafo reformado DOF 03-01-2017, 18-02-2022
La víctima tendrá el derecho de que su abogado comparezca a todos los actos en los que ésta sea requerida, y de contar con un intérprete o traductor de su lengua, cuando así se requiera.
Párrafo reformado DOF 18-02-2022
El servicio de la Asesoría Jurídica será gratuito y se prestará a todas las víctimas que quieran o pueden contratar aun abogado particular y en especial a:
I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;
II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;
III. Los trabajadores eventuales o subempleados;
IV. Los indígenas, y
V. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASESOR JURÍDICO VICTIMAL. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN NOMBRE DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO A QUIEN REPRESENTA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. (1a./J. 12/2021 (10a.))
- DERECHO HUMANO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO A UNA ASESORÍA JURÍDICA ADECUADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. FORMA EN QUE EL JUEZ DE CONTROL GARANTIZA SU VIGENCIA CONFORME A (I.9o.P.41 P (11a.))
- ASESOR JURÍDICO. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO EL QUEJOSO SOLICITA EXPRESAMENTE AL ÓRGANO CONSTITUCIONAL QUE LE DESIGNE A UNO, POR ENCONTRARSE PRIVADO DE SU LIBERTAD, DESCONOCER LOS A (VI.2o.P.46 P (10a.))
- VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN MILITAR. PARA SALVAGUARDAR SU DERECHO DE DEFENSA, DESDE EL INICIO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DEBE NOMBRÁRSELE (I.1o.P.137 P (10a.))
- ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ESTÁ FACULTADO PARA SOLICITAR EL CONTROL JUDICIAL DE LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACC (XXVII.3o.43 P (10a.))
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