Artículo 164
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 164. Como parte de la asistencia, atención y reparación integral, se brindará a las víctimas formación, capacitación y orientación ocupacional.
La formación y capacitación se realizará con enfoque diferencial y transformador. Se ofrecerá a la víctima programas en virtud de su interés, condición y contexto, atendiendo a la utilidad de dicha capacitación o formación. El objeto es brindar a la víctima herramientas idóneas que ayuden a hacer efectiva la atención y la reparación integral, así como favorecer el fortalecimiento y resiliencia de la víctima.
Asimismo, deberá brindarse a la víctima orientación ocupacional específica que le permita optar sobre los programas, planes y rutas de capacitación y formación más idóneos conforme su interés, condición y contexto.
Para el cumplimiento de lo descrito se aplicarán los programas existentes en los distintos órdenes de gobierno al momento de la expedición de la presente Ley, garantizando su coherencia con los principios rectores, derechos y garantías detallados en la misma. Cuando en el Gobierno Federal o en los gobiernos de las entidades federativas no cuenten con el soporte necesario para el cumplimiento de las obligaciones aquí referidas, deberán crear los programas y planes específicos.
Párrafo reformado DOF 03-01-2017
Artículo reformado DOF 03-05-2013
TÍTULO DÉCIMO
DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Título reubicado y denominación reformada DOF 03-05-2013
CAPÍTULO ÚNICO
Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. LA MANIFESTACIÓN DE CONFORMIDAD DE LA VÍCTIMA AL OBTENER EL MONTO DE UNA REPARACIÓN A TRAVÉS DE OTROS MECANISMOS, NO IM (2a. LII/2017 (10a.))
- COMPENSACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS. LA MANIFESTACIÓN DE CONFORMIDAD DE LA VÍCTIMA AL OBTENER EL MONTO DE UNA REPARACIÓN A TRAVÉS DE OTROS MECANISMOS, NO IM (2a./J. 112/2017 (10a.))
- REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. ES CONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 144, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, QUE ESTABLECE LA CARGA PROCESAL (1a./J. 169/2024 (11a.))
- COMPENSACIÓN SUBSIDIARIA EN LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, QUE PREVÉ COMO REQUISITO PARA SU OTORGAMIENTO QUE EL DELITO COMETIDO AMER (1a. XXIV/2022 (10a.))
- REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO TRATÁNDOSE DE VÍCTIMAS DEL DELITO CON CAPACIDADES DIFERENTES O EN ESTADO DE VULNERABILIDAD POR CONDICIONES DE ABANDONO. PARA LOGRARLA LOS ÓRGANOS JURIS (I.9o.P.323 P (10a.))
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