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Modo: Corpus Pro

Ley General de Víctimas

Artículo 164

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 164. Como parte de la asistencia, atención y reparación integral, se brindará a las víctimas formación, capacitación y orientación ocupacional.

La formación y capacitación se realizará con enfoque diferencial y transformador. Se ofrecerá a la víctima programas en virtud de su interés, condición y contexto, atendiendo a la utilidad de dicha capacitación o formación. El objeto es brindar a la víctima herramientas idóneas que ayuden a hacer efectiva la atención y la reparación integral, así como favorecer el fortalecimiento y resiliencia de la víctima.

Asimismo, deberá brindarse a la víctima orientación ocupacional específica que le permita optar sobre los programas, planes y rutas de capacitación y formación más idóneos conforme su interés, condición y contexto.

Para el cumplimiento de lo descrito se aplicarán los programas existentes en los distintos órdenes de gobierno al momento de la expedición de la presente Ley, garantizando su coherencia con los principios rectores, derechos y garantías detallados en la misma. Cuando en el Gobierno Federal o en los gobiernos de las entidades federativas no cuenten con el soporte necesario para el cumplimiento de las obligaciones aquí referidas, deberán crear los programas y planes específicos.

Párrafo reformado DOF 03-01-2017

Artículo reformado DOF 03-05-2013

TÍTULO DÉCIMO

DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

Título reubicado y denominación reformada DOF 03-05-2013

CAPÍTULO ÚNICO

Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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