Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y denominación reformada DOF 03-05-2013 · Capitulo ÚNICO — Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Artículo 180
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180. El Director General de la Asesoría Jurídica Federal tendrá las atribuciones siguientes:
I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de Asesoría Jurídica de las Víctimas que se presten, así como sus unidades administrativas;
II. Conocer de las quejas que se presenten contra los Asesores Jurídicos de atención a víctimas y, en su caso, investigar la probable responsabilidad de los empleados de la Asesoría Jurídica Federal;
III. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas a los Asesores Jurídicos; determinando, si han incurrido en alguna causal de responsabilidad por parte de éstos o de los empleados de la Asesoría Jurídica Federal;
IV. Proponer a la Junta Directiva las políticas que estime convenientes para la mayor eficacia de la defensa de los derechos e intereses de las víctimas;
V. Proponer a la Comisión Ejecutiva, las sanciones y correcciones disciplinarias que se deban imponer a los Asesores Jurídicos;
VI. Promover y fortalecer las relaciones de la Asesoría Jurídica Federal con las instituciones públicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones, puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones y de manera preponderante con las Asesorías Jurídicas de Atención a Víctimas de las entidades federativas;
VII. Proponer a la Junta Directiva el proyecto de Plan Anual de Capacitación y Estímulos de la Asesoría Jurídica Federal, así como un programa de difusión de sus servicios;
VIII. Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada uno de los Asesores Jurídicos que pertenezcan a la Asesoría Jurídica Federal, el cual deberá ser publicado;
IX. Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la Junta Directiva, y
X. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de esta Ley.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. ESTÁ FACULTADO PARA CONOCER DE LAS QUEJAS INTERPUESTAS CONTRA LOS OFICIALES JUDICIALES (ACTUALMENTE OFICIALES ADMINIST (III.4o.A.36 A)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA INTERPONERLO CONTRA SENTENCIAS QUE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE PRONUNCIEN SOBRE L (I.15o.A.24 A)
- REVISIÓN, RECURSO DE. EL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO CONSULTIVO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO. (I.5o.P.2 K)
- INFORMES DE LOS JEFES DE UNA OFICINA A NOMBRE DE SUS SUBORDINADOS, VALOR DE LOS. (s/clave)
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