Ley General de Víctimas · Titulo TERCERO — Título reubicado y denominación del Título suprimida DOF 03-05-2013 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013
Artículo 41
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. Las medidas adoptadas deberán ser acordes con la amenaza que tratan de conjurar y deberán tener en cuenta la condición de especial vulnerabilidad de las víctimas, así como respetar, en todos los casos, su dignidad.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
CAPÍTULO V
MEDIDAS EN MATERIA DE ASESORÍA JURÍDICA
Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIOS DE APREMIO. (s/clave)
- CONSIGNACION AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MEDIDAS DE APREMIO. (s/clave)
- MEDIDAS DE APREMIO. (s/clave)
- MEDIOS DE APREMIO. (s/clave)
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