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Ley General de Víctimas · Titulo TERCERO — Título reubicado y denominación del Título suprimida DOF 03-05-2013 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013

Artículo 41

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. Las medidas adoptadas deberán ser acordes con la amenaza que tratan de conjurar y deberán tener en cuenta la condición de especial vulnerabilidad de las víctimas, así como respetar, en todos los casos, su dignidad.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

CAPÍTULO V

MEDIDAS EN MATERIA DE ASESORÍA JURÍDICA

Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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