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Modo: Corpus Pro

Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y reestructurado (se suprime su anterior · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013

Artículo 50

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. El Estado a través de sus organismos descentralizados y de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, está obligado a prestar servicios educativos para que gratuitamente, cualquier víctima o sus hijos menores de edad, en igualdad efectiva de condiciones de acceso y permanencia en los servicios educativos que el resto de la población, pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley de Educación aplicable.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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