Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — y reestructurado (se suprime su anterior · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013
Artículo 49
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. Todas las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias otorgarán apoyos especiales a las escuelas que, por la particular condición de la asistencia y atención a víctimas, enfrenten mayor posibilidad de atrasos o deserciones, debiendo promover las acciones necesarias para compensar los problemas educativos derivados de dicha condición.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- BECAS DE ESTUDIO COMO MEDIDA DE REHABILITACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. SU ENTREGA NO NECESARIAMENTE DEBE HACERSE A TRAVÉS DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PÚ (1a. XXIX/2020 (10a.))
- MENORES. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
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