Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — DOF 03-05-2013 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013
Artículo 63
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. Cuando se otorguen medidas de rehabilitación se dará un trato especial a los niños y niñas víctimas ya los hijos de las víctimas ya adultos mayores dependientes de éstas.
Artículo reformado DOF 03-05-2013
CAPÍTULO III
MEDIDAS DE COMPENSACIÓN
Capítulo reubicado DOF 03-05-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, CONDENA A LA, AUN CUANDO NO SE IDENTIFIQUE AL BENEFICIARIO.- (2536)
- REPARACION DEL DAÑO, BASE PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO.- (2519)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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