Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Víctimas · Titulo reubicado — DOF 03-05-2013 · Capitulo reubicado — DOF 03-05-2013

Artículo 69

Ordenamiento: Ley General de Víctimas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. La Comisión Ejecutiva correspondiente ordenará la compensación subsidiaria cuando la víctima, que no haya sido reparada, exhiba ante ella todos los elementos a su alcance que lo demuestren y presente ante la Comisión sus alegatos. La víctima podrá presentar entre otros:

I. Las constancias del agente del ministerio público que competa de la que se desprenda que las circunstancias de hecho hacen imposible la consignación del presunto delincuente ante la autoridad jurisdiccional y por lo tanto hacen imposible el ejercicio de la acción penal;

II. La sentencia firme de la autoridad judicial competente, en la que se señalen los conceptos a reparar, y la reparación obtenida de donde se desprendan los conceptos que el sentenciado no tuvo la capacidad de reparar;

III. La resolución emitida por autoridad competente u organismo público de protección de los derechos humanos de donde se desprenda que no ha obtenido la reparación del daño, de la persona directamente responsable de satisfacer dicha reparación.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 68Índice de la leyArt. 70 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.